A La Segura
Los aspectos jurídicos a considerar antes de franquiciar o comprar una franquicia.
Por Juan Manuel Gallastegui
Una de las razones que han permitido el rápido crecimiento de las franquicias en México es, sin duda, el marco jurídico que regula a esta forma de hacer negocios.
La legislación mexicana en materia de franquicias ha propiciado el crecimiento de éstas, fortaleciendo, a su vez, la seguridad jurídica tanto de franquiciantes como de franquiciatarios.
Por ello, si usted desea incursionar en este interesante esquema de expansión comercial, ya sea otorgando franquicias o adquiriendo una, es importante que tome en cuenta los principales aspectos legales que contribuirán a hacer más segura su inversión.
El Franquiciante
Para aquel que decide franquiciar su negocio, los elementos de orden legal que deberá tener siempre en cuenta son los siguientes: 1. Deberá tener su marca debidamente registrada en las clases que corresponda al bien o servicio que se comercializa en la franquicia. Este registro deberá hacerse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
2. Si su negocio cuenta con algún slogan que lo identifique (aviso comercial) éste deberá también estar registrado ante la misma autoridad.
3. En caso de que la franquicia tenga un personaje que sirva para identificar a la red con fines promocionales, deberá también registrarse. Dicho registro se gestiona ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor.
4. Es importante que cuente con un contrato de franquicia, de preferencia elaborado por un abogado con experiencia en el tema. Una vez firmado el contrato, éste deberá registrarse, también ante el IMPI.
La ley permite que, en el ejemplar del contrato que se somete a registro, se eliminen aquellas cláusulas que puedan contener información confidencial.
5. Deberá elaborar una Circular de Oferta de Franquicia (COF) de conformidad con lo que señala el Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial. Es también recomendable que este documento lo elabore un abogado o consultor con experiencia en el área de franquicias. La COF debe ser entregada al futuro o potencial franquiciatario antes de firmar el contrato de franquicia. Este documento no se registra ante ninguna autoridad.
6. Teniendo en cuenta que los manuales de operación son secretos industriales, estos deberán protegerse insertándose, en la primera hoja, una leyenda que indique que son una propiedad valiosa del franquiciante y que tienen, precisamente, el carácter de secretos industriales en los términos de la Ley de Propiedad Industrial, por lo que deberán mantenerse en forma confidencial.
7. En el supuesto de que la franquicia incluya un software propiedad del franquiciante, éste deberá estar registrado en el Instituto Nacional de Derechos de Autor y, además, en el contrato deberá contener la correspondiente licencia de uso sobre el software.
El Franquiciatario
En lo que toca al potencial franquiciatario, antes de decidirse a comprar una franquicia, no deberá perder de vista lo siguiente: 1. Exija que, con la suficiente anterioridad a la firma del contrato de franquicia (por lo menos 15 días), le entreguen la COF.
2. Corrobore que las marcas cuya licencia están comprendidas en la franquicia se encuentre debidamente registradas y que su titular sea, en efecto, el franquiciante.
3. Revise con todo cuidado y, de preferencia con la asesoría de un consultor o abogado especializado en el tema, tanto la COF como el contrato de franquicia.
4. Asegúrese de comprender bien cuáles son los secretos industriales que involucra la franquicia y cuál es el alcance de las obligaciones de confidencialidad que se contraen en el contrato.
5. Cerciórese que, tanto en la COF como en el contrato, se especifiquen con toda claridad todos los pagos que deberá hacer al franquiciante.
6. Compruebe que el contrato detalle con la mayor amplitud posible la asistencia técnica que le será proporcionada por el franquiciante.
7. Exija le entreguen los manuales de operación.
Si bien es cierto que la legislación mexicana en materia de franquicias ha pretendido regular al mínimo la materia, contiene los elementos básicos para hacer del negocio de la franquicia uno seguro, desde el punto de vista jurídico.
¿Negocio Para Toda la Vida?
Traspasar un negocio franquiciado o, para ser más exactos técnicamente, ceder los derechos de un contrato de franquicia es una operación sujeta a ciertos requisitos previstos siempre en el propio contrato de franquicia. Cuando una empresa franquiciante otorga una franquicia, lo hace porque considera que el franquiciatario reunió las características y condiciones que le permitirían operar con éxito un negocio de su red de franquicias. Es por eso que, cuando un franquiciatario desea traspasar su negocio, la empresa franquiciante deberá corroborar que el nuevo franquiciatario también cumpla con las características personales exigidas.
Las disposiciones que normalmente contienen los contratos de franquicia en esta materia son:
El franquiciante tiene un derecho de preferencia o del tanto para adquirir en condiciones iguales el negocio a traspasar.
El franquiciante debe aprobar al nuevo franquiciatario.
Teniendo en cuenta que el franquiciante deberá capacitar al nuevo franquiciatario, podrá cobrar una cuota por el traspaso. Desde luego, existen otras formas para dar por terminado un contrato de franquicia como pueden ser las siguientes:
Terminación anticipada por mutuo acuerdo.
Terminación unilateral por cualquiera de las partes.
Recisión por incumplimiento de cualquiera de las partes. En los dos últimos casos, la parte que pudiera resultar afectada podrá exigir a la otra el pago de una pena convencional normalmente acordada en el contrato de franquicia.